15/10/2024  -  Judiciales
Confirman amparo que obligó al PAMI a suministrar medicación para quimioterapia
Un fallo de primera instancia ordenó este lunes a PAMI que suministre a una afiliada, en el plazo de 48 horas de notificada, la medicación requerida, previa caución juratoria. La obra social apeló la decisión pero la Cámara Federal de Paraná lo rechazó y confirmó la resolución del juez de primera instancia. Sostuvo que el “peligro en la demora” surge de la “constatación de la urgencia” en el pedido médico y la gravedad de la enfermedad.

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución recurrida”. La demandante es una afiliada que interpuso un recurso de amparo con medida cautelar para que la demandada, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp-PAMI) le suministre una medicación específica para la realización de un tratamiento de quimioterapia por un cáncer de mama en estado avanzado. La Cámara hizo lugar a la reserva del caso federal efectuada.


El Tribunal tomó intervención como consecuencia del recurso de apelación que presentó PAMI el 12 de septiembre contra la decisión del juez del Tribunal Federal de Gualeguaychú que el 30 de agosto hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a la demandada que suministre a la amparista, en el plazo de 48 horas de notificada, la medicación requerida, previa caución juratoria.


La Cámara evaluó que “en el presente caso, la verosimilitud del derecho encuentra sustento en la normativa protectoria del derecho a la salud (leyes 23.660, 23.661 y complementarias) y en la prueba producida, de la que surge el cuadro de salud de la actora, que su médico tratante le ha indicado la medicación aquí reclamada y el rechazo de parte de la obra social”.


Tras analizar que la verosimilitud del derecho cumplía con los requisitos que exige la etapa, sostuvo que “el ‘peligro en la demora’ surge de la constatación de la urgencia en el pedido médico y la gravedad de la enfermedad que padece la amparista (cáncer de mama, estadio avanzado, conforme constancia de la médica Mazzoni del 4 de junio de 2024)”.


Respecto a la verosimilitud del derecho, la Cámara citó jurisprudencia en la que “se ha señalado que ‘…Basta entonces la acreditación, prima facie, esto es, a primera vista, sin entrar al estudio último de las causas, tomando los hechos tal como se dan o aparecen. La carga procesal de quien solicita las medidas cautelares se circunscribe a la prueba de la verosímil presunción del derecho, por medio de la summaria cognitio”.


Añadió que “para decretar cualquiera de las medidas preventivas, el juez no necesita tener la evidencia, o la certidumbre, de que lo que se pide o se dice es la verdad. Ni tampoco que crea que lo es, o estime probable que lo sea. Se exige algo menos en la escala cualitativa o cuantitativa de los valores lógicos: que lo que se dice sea verosímil”.


También señaló que “para determinar el ‘peligro en la demora’ debe ponderarse la jerarquía valorativa que adquiere el recaudo, toda vez que la atención médica de una enfermedad grave no admite demoras ni mayores dilucidaciones. En el presente caso, la ausencia de una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz, implicaría violentar el derecho constitucional a la salud de la amparista”.


En síntesis, la Cámara sostuvo que “las distintas circunstancias expuestas conducen a considerar cumplidos los requisitos de admisibilidad de la cautelar decretada, por lo que se impone su confirmación, debiendo remarcarse que los demás argumentos vertidos por la apelante exceden el ámbito cautelar”.


Finalmente expresó que “cabe abordar el planteo relativo a la coincidencia entre el objeto de la pretensión cautelar y el principal, que obstaría la admisión de la primera. Al respecto, cabe destacar que una aplicación dogmática de dicho criterio podría conducir a la desprotección del justiciable o a una denegación de justicia, extremo que se evita mediante el análisis de las circunstancias particulares que rodean cada caso y que permitan excepcionar el principio en cuestión”.


Fuente: APFDigital

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