Concordia, Entre Ríos ARG
Martes, 29 Octubre 2024
   
Judiciales  Martes 24 de Septiembre del 2024 - 18:35 hs.                200
  Judiciales   24.09.2024 - 18:35   
Condenaron al cirujano Daniel Ojeda a 8 años de cárcel por la muerte de una paciente
La decisión fue del TOCC N°1 porteño contra el cirujano Daniel Ojeda. Los jueces le dieron la pena única de 11 años de cárcel porque ya tenía una sentencia previa en Entre Ríos por el homicidio de otra mujer. Fue inhabilitado para ejercer la medicina.

El cirujano Daniel Ojeda (60), apodado el “Lotocki entrerriano”, había admitido su responsabilidad ante los jueces que lo juzgaron por la muerte de una paciente en la clínica trucha que montó en 2022 en Villa General Mitre, CABA. Ya sabía de lo que se trataba: la Justicia de Entre Ríos lo había condenado por el homicidio de una mujer y por lesionar a otras dos. También lo inhabilitó para ejercer la medicina. Este martes, los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1 porteño le unificaron la pena en 11 años de prisión y en 16 quedó la prohibición sobre su profesión.


Los jueces del TOCC N°1, Fernando Ramírez, Luis Salas y Adrián Pérez Lance, consideraron a Ojeda responsable por los delitos de homicidio simple en concurso ideal con desobediencia a una orden judicial y le dieron la pena de 8 años de cárcel.


Sin embargo, como cuando mató a su segunda paciente ya estaba condenado a 8 años de prisión por otro homicidio ocurrido en la ciudad de Concordia y, además, tenía prohibido ejercer la medicina por 16 años; la pena unificada para Ojeda quedó en 11.


Los fundamentos del fallo que se conoció este martes se difundirán el próximo 1º de octubre. Pero, en este caso, el falso Lotocki “a principios del juicio reconoció su responsabilidad en los hechos que le imputan”, según pudo saber Infobae. Fue ante esto que la Fiscalía, representada por Horacio Azzolin y la auxiliar Jazmín Auat, solicitó en su alegato la condena que finalmente le concedieron los jueces.


Así, el “Lotocki entrerriano” extiende su estadía en el penal de Ezeiza, donde ya cumplía la condena por homicidio imprudente y un amplio abanico de lesiones que le otorgó la Justicia de Entre Ríos por la muerte de una paciente en 2019 en la ciudad de Concordia: la uruguaya Iris Amaro (45) falleció dos días después de someterse a una liposucción con Ojeda. Ese fallo fue confirmado en marzo de este año.


Eso no lo disuadió de seguir practicando tratamientos estéticos riesgosos y en lugares no aptos. Así, se fue de Entre Ríos e instaló en Buenos Aires otra clínica clandestina en la que ofrecía servicios de estética-plástica. El 3 de junio de 2022, Débhora Campos Gonzáles murió tras someterse a una liposucción, según la investigación que llevó adelante el fiscal Marcelo Retes, a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional N°23. Por esa causa llegó al juicio que concluyó este martes y la estancia de Ojeda en la cárcel de Ezeiza se alarga.


La muerte de Campos Gonzáles


En la causa por la que fue condenado este martes, Ojeda reconoció que fue responsable de la muerte de Campos Gonzáles. Según la autopsia que está en el expediente, el fallecimiento pudo “deberse a dos posibilidades”: un uso “indebido de drogas anestésicas inyectadas, o a consecuencia del dolor que habría sufrido producto de anestesia mal proporcionada o combinada, durante el procedimiento llevado a cabo”.


Ojeda le practicó a la víctima una cirugía estética coincidente con una liposucción y eso le produjo, siempre según la causa, “una descompensación hemodinámica... que al no poder ser revertido fue seguido de muerte”.


También se destacó en la autopsia que los forenses hallaron tres “punturas vitales” similares a las que se ven para lograr un “inyección intracardíaca”. Las lesiones atravesaron la parrilla costal, la pleura y el pulmón izquierdo, provocando enfisema, que no tuvo “idoneidad para causar la muerte”, pero se dejó en claro que se buscó acceder al corazón y “no se logró”.


Por lo que se consideró que “no utilizó el instrumental adecuado o bien careció de pericia para utilizarlo”, pero tampoco pidió una ambulancia del SAME y no hubo indicios de que la víctima haya sido intubada, algo que, quizá “podría haber mejorado su situación”.


Para la Justicia, Ojeda operó sin “el acompañamiento de profesionales médicos” que se requieren para casos de este estilo, “como mínimo, un anestesiólogo”. Pero, además, el departamento en el que se hizo la cirugía no estaba habilitado como clínica, sino que era para habitar como vivienda “sin poseer las instalaciones sanitarias correspondientes, hallándose en el lugar elementos de quirófano oxidados y defectuosos”.


Allí se encontró un desfibrilador y un electro bisturí que “no poseen antecedentes de habilitación ni registro ante la ANMAT” y, además, le atribuyeron que “no proporcionó la información correspondiente” a la víctima: no le hizo firmar los formularios de consentimiento.


Pero, sobre todo, Ojeda, según la acusación, violó la prohibición que tenía desde el 15 de enero de 2021 por la causa de Concordia por la muerte de Amaro y por la cual estaba inhabilitado para ejercer la profesión.


“Representándose y previendo cabalmente el eventual resultado de muerte, a sabiendas de las condiciones generales en que llevaría a cabo la práctica quirúrgica investigada, la falta de pericia y conocimiento en la materia, la inhabilitación para su ejercicio; programó, inició y continuó la misma sobre el cuerpo de la víctima, conformándose con la posible producción del resultado fatal, no adoptando tampoco conducta alguna demostrativa de voluntad de evitar el mismo”, rezaba la acusación que lo puso en el banquillo y por el que ha admitido su responsabilidad.