A través de los Decretos 592 y 593, publicados esta madrugada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional promulgó la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el paquete de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Luego de un arduo camino en el Congreso, cargado de tensiones y negociaciones políticas, Javier Milei logró obtener sus “instrumentos” para llevar adelante la gestión a más de 6 meses de iniciada la misma. Tras la aprobación en la Cámara de Diputados -tras los cambios en el Senado- restaba que el Poder Ejecutivo promulgue ambas normas.
Finalmente, este lunes, el Presidente, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía, Luis Caputo, firmaron los dos decretos para que las legislaciones comiencen a entrar en vigencia.
En lo que respecta a la implementación de las leyes, según pudo averiguar Infobae, el Gobierno priorizará en una primera instancia la reglamentación de los capítulos fiscales. En particular, buscará restituir el Impuesto a las Ganancias, si es que esta norma no se judicializa y obtiene un fallo favorable para los sindicatos que buscan impugnarla. El otro punto que el Gobierno buscará reglamentar es la declaración de la emergencia para otorgarle facultades delegadas extraordinarias al jefe de Estado.
Lo cierto es que el grueso de los ejes de ambos paquetes estarían vigentes recién dentro de dos meses, según señalaron fuentes de la Casa Rosada a este medio. Los libertarios quieren evitar expectativas desmedidas sobre la aplicación de las normas que tratan de impulsar desde el comienzo de la gestión libertaria.
Las leyes “fundacionales” de Milei consisten en un conjunto de normas que introducen profundos cambios en prácticamente todas las áreas de la vida cotidiana: desde el pago de impuestos, con las reformas al Impuesto a las Ganancias y el de Bienes Personales, pasando por las relaciones laborales, empleo, obras públicas y hasta el poder de decisión del propio Milei.
Declaración de emergencia
El el artículo 1° de la Ley Bases se expresa: “Declárase la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año. Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente. El Poder Ejecutivo nacional informará mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos.
Cambios en la relación con el Estado
La Ley Bases propone un nuevo esquema en la interacción entre los ciudadanos y la administración pública. Según el texto de la legislación, se busca garantizar ciertos derechos a las personas. Bajo el título “eficiencia burocrática”, la administración pública no podrá solicitar documentos o informes que ya hayan sido presentados en algún momento, como en el trámite del Certificado Único de Discapacidad, para lo que ya no será requerido presentar una copia del DNI.
Además, si la administración pública no responde ante una solicitud específica en el tiempo estipulado, se activará el “silencio administrativo”, otorgándose lo solicitado automáticamente. Esto excluye áreas sensibles como salud pública, medio ambiente y servicios públicos.
Impacto en la situación de los empleados públicos
Los empleados de organismos del Estado sujetos a reestructuración podrán ser puestos en disponibilidad por un máximo de un año. Durante este período, recibirán capacitación o se les asignarán tareas en servicios tercerizados. Si no son reasignados en este plazo, serán desvinculados con una indemnización basada en su mejor salario mensual y su antigüedad.
No serán afectados los empleados que sean delegados sindicales con mandato vigente o que estén de licencia por motivos como enfermedad, accidente, embarazo o matrimonio. Una vez vencida la licencia, podrían ser puestos en disponibilidad.
Además, se prohíben durante el horario laboral actividades vinculadas a campañas electorales y partidistas, y a partir del cumplimiento de los requisitos de jubilación, los empleados podrían ser exhortados a iniciar los trámites previsionales.
Dentro de la Ley Bases se establece que el derecho a huelga no podrá ser tomado como un elemento causal de despido, aunque sí se podrá descontar el día a aquellos empleados que paren.
Relaciones laborales entre privados
Se introduce un período de prueba de seis meses para nuevos empleados, ampliable a ocho meses o un año dependiendo del tamaño de la empresa. Participar en bloqueos o tomas de la empresa será considerado como injuria laboral grave y justificación para el despido.
También se plantea un fondo de cese laboral como alternativa a las indemnizaciones, financiado con un aporte mensual del empleador que no supere el 8% del salario. Se trata de un sistema similar al que utiliza la UOCRA y que, para aplicarse, deberá ser acordado a través del convenio colectivo de trabajo. Además, se establecerán indemnizaciones agravadas en casos de despido por discriminación.
Para el caso de los trabajadores independientes o monotributistas, podrá contratar a otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo.
Obras Públicas
Las obras públicas financiadas por el Estado que superen los $10.000 millones serán canceladas salvo aquellas con avance de ejecución del 80% o más, o que posean financiamiento internacional, afectando infraestructuras como rutas, hospitales y escuelas.
Modificaciones en Ganancias y Bienes Personales
El paquete fiscal establece una reversión del impuesto a las Ganancias que había establecido el entonces ministro de Economía Sergio Massa durante la última parte del año pasado, cuando era el candidato presidencial de Unión por la Patria. A partir de ahora, el mínimo no imponible será de $1.800.000 brutos para los solteros y de $2.200.000 para los casados con hijos. Así, con alícuotas que van del 5% al 35%, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos el año pasado. Se podrán deducir del impuesto gastos por alquiler y servicios médicos. La actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En el caso del impuesto a los Bienes Personales, el mínimo no imponible se elevará, eximiendo a quienes posean bienes por debajo de los $100 millones. Las alícuotas disminuirán a un rango entre 0,5% y 1,5%. Además, un régimen especial permitirá adelantar el pago del tributo de cinco ejercicios a una tasa preferencial.
Monotributo
En cuanto a los monotributistas, sus escalas y montos de facturación se incrementarán hasta un 400% desde julio. Las cuotas a pagar subirán en la misma proporción, actualizándose semestralmente según el índice de precios al consumidor. Así, la categoría más baja (A) podrá facturar hasta $6.450.000 anuales -actualmente era de $2,1 millones-, y el monto máximo de facturación para la categoría más alta (K) será de $68 millones.
Por otro lado, se establece un aumento en los importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. Sumando todos los parámetros, las cuotas a pagar van desde $26.600 (categoría A) hasta $280.734 (categoría H). Hasta ahora, los montos iban de $12.128 a $66.111.
Nuevo régimen para grandes inversiones
Las empresas que operen en sectores como la forestoindustria, la infraestructura, la minería, la energía, la tecnología, el turismo, la siderurgia, el petróleo y el gas tienen la oportunidad de inscribirse en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), destinado a fomentar grandes inversiones.
Para calificar, las compañías deben realizar una inversión mínima de 200 millones de dólares. Las reglas del régimen permiten a los inversores recaudar un porcentaje de las exportaciones dos años después del inicio de la inversión: el 20% en el segundo año, el 40% en el tercer año, y el 100% a partir del cuarto año. Las ganancias netas estarán sujetas a un impuesto del 7%, que se reducirá a 3.5% después de siete años de adhesión al régimen, según lo informado por medios de comunicación.
El régimen también prevé un incentivo para pequeños productores de provincias que se adhieran al RIGI. Las grandes compañías inscritas deberán emplear personal local y destinar al menos el 20% de su inversión a proveedores locales. Esto busca fomentar el desarrollo económico en las provincias y generar empleo local.
Según el Gobierno, este esquema tiene el propósito de impulsar el crecimiento económico a través de inversiones significativas en sectores clave y apoyar a los productores más pequeños, promoviendo tanto el desarrollo industrial como la integración regional.
Blanqueo de capitales
El nuevo régimen de regularización de bienes y activos no declarados estará vigente hasta el 30 de abril de 2025, con una posible prórroga hasta el 31 de julio del mismo año. Este régimen permitirá a las personas que posean capitales fuera del control del Estado adherirse al blanqueo de sus activos.
Para aquellos que deseen regularizar montos inferiores a US$100.000, podrán hacerlo sin pagar impuestos siempre que ingresen el dinero en el sistema financiero argentino y no lo retiren hasta el 31 de diciembre de 2025, o lo destinen a ciertos tipos de inversiones específicas.
En el caso de montos superiores a US$100.000, se aplicarán diversas tasas impositivas según el período en que se efectúe el blanqueo. La primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024, tendrá una tasa del 5%; la segunda etapa, de octubre a diciembre de 2024, aplicará una tasa del 10%; y la tercera etapa, de enero a marzo de 2025, impondrá una tasa del 15%.
Las personas que opten por este blanqueo también verán un incremento del 20% en la alícuota del impuesto a los Bienes Personales, pasando del 0,5% al 0,6%. Además, los participantes en este régimen no podrán adherirse a blanqueos similares futuros hasta el 31 de diciembre de 2038.
Este régimen de regularización excluye a los funcionarios públicos de los últimos diez años, así como a su núcleo familiar directo, incluyendo hermanos, cónyuges, convivientes, padres e hijos.