La justicia rechazó el reclamo de una docente contra el Consejo General de Educación (CGE), y no hizo lugar al reclamo de devolución de los días descontados. El fallo lleva la firma de la jueza Gladys Beatriz Pinto.
La decisión judicial sienta un precedente sobre la importancia de utilizar los mecanismos de reclamo administrativos antes de iniciar acciones legales, tal es el caso del Reclamo por Error de Liquidaciones (RELI).
En el fallo del Juzgado Laboral N°1 de Paraná, la justicia se limitó a establecer que, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “no existe controversia respecto de que, la actora es dependiente del CGE, que se adhirió al paro establecido por la asociación sindical respectiva los días 25 y 26 de septiembre del corriente año y que se le efectuó un descuento en su recibo de haberes correspondiente al mes de octubre del corriente año por la suma de 240.102,02 pesos”.
La justicia señala que se basó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para afirmar que los empleadores no están obligados a pagar los salarios de los días no trabajados durante una huelga.