En cuanto al Inmobiliario Urbano, está previsto el pago anual desde febrero y contempla seis anticipos con vencimiento en febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre..
El Inmobiliario Rural contará con su pago anual o cuatro anticipos (mayo, julio, octubre y diciembre).
El Impuesto Automotor prevé pago anual desde marzo, con posibilidad de cinco anticipos (marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre).
En la normativa, con fecha del 6 de enero, se define incluso que ATER “podrá fijar un pago final o de reajuste una vez que se haya establecido legalmente el Impuesto para el Período Fiscal 2025, independientemente de la opción de pago adoptada”.
Una vez operado el vencimiento de la opción de pago “Anticipo Único” para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, no podrá hacerse uso de esta opción de pago, sino mediante los anticipos en los plazos previstos.
Estos cambios estaban propuestos en la Reforma Tributaria que tiene media sanción en la Legislatura.
Monotributo
ATER define en la Resolución que los monotributistas pagarán según el cronograma de fechas dispuesto por ARCA para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. También define las declaraciones juradas mensuales y pagos de Ingresos Brutos para Régimen General y Convenio Multilateral. Se define también los vencimientos correspondientes a Profesiones Liberales, el Derecho de Extracción de Minerales, entre otros puntos.