En su defensa, la Municipalidad argumentó que las notificaciones se realizaron conforme a la normativa administrativa vigente y que la publicación en el Boletín Oficial fue una medida justificable ante la falta de respuesta de la denunciante en sus visitas domiciliarias. Sin embargo, la jueza señaló que estas acciones resultaron improcedentes, ya que la denunciante había constituido domicilio legal y podía ser notificada por medios alternativos sin recurrir a la exposición pública.
El fallo se sustenta en la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, la cual tipifica diversas formas de violencia, incluidas la psicológica, simbólica y mediática, como también en las normas provinciales que regulan los procedimientos administrativos. Además, la jueza hizo referencia a los estándares internacionales de derechos humanos consagrados en la Convención de Belem do Pará y la CEDAW.
La resolución califica las acciones del municipio como una modalidad de violencia institucional y pública-política, destacando la falta de prudencia y lealtad profesional entre pares al exponer a Petit, quien también es abogada matriculada, de manera innecesaria e injustificada.
Recordemos que la ética profesional entre abogados es fundamental para mantener la confianza en el sistema legal y garantizar un servicio justo y equitativo. Los abogados deben tratar a sus colegas y oponentes con respeto, evitando tácticas desleales o engañosas.
El fallo ordena a la Municipalidad de Concordia, a través de su presidente, secretarías y demás dependencias, abstenerse de realizar cualquier acto que implique intimidación o afecte el desarrollo profesional y laboral de la denunciante. Asimismo, se insta al municipio a garantizar el acceso de Petit al expediente administrativo en cuestión.
A continuación, transcribimos el fallo adoptado por la jueza Pasqualini:
Resulta innecesaria la publicación de edictos de citación que resolviera la Municipalidad, salvo claro está que se persiguiera una finalidad distinta y
es esto lo que hace que la conducta de la Municipalidad de Concordia sea reprochable a
la luz de los arts. 4, 5 y 6 de la Ley 26.485 más aún que la Presidencia Municipal,
Secretarías y Subsecretarías actualmente están integradas por profesionales de la
abogacía como la denunciante todos empadronados como tales en el Colegio respectivo
se encuentren con matrícula activa o no donde está la información de domicilios,
números de teléfonos, celulares y direcciones electrónicas, debiendo ser prudentes y
leales entre pares profesionales de acuerdo a las normas de la Ley 10.855 y el Código
de Ética vigentes. La Municipalidad contaba con un domicilio constituido, y en todo caso
como último recurso estaba disponible la información pública del aludido padrón
profesional.
La innecesaria y superflua publicación en el Boletín Oficial de una decisión de
citarla por este medio cuando de acuerdo a las normas administrativas ya estaba
notificada, y el consecuente escarnio público llevado adelante en redes sociales, su
viralización y la repercusión en medios de comunicación, es una forma de violencia
psicológica, simbólica y política -arts. 5 incisos 2.-, 5.- y 6.- de la Ley 26.485- practicada
mediante la modalidad de violencia: laboral -art. 6 inciso b) de la Ley 26.485-; mediática
-art. 6 inciso c) de la Ley 26.485-; público-política -art. 6 inciso h) de la Ley 26.485,
incoporado por Ley 27.533-, y también digital o telemática -art. 6 inciso i) de la Ley
26.485, incoporado por Ley 27.736-.