Concordia, Entre Ríos ARG
Miércoles, 12 Marzo 2025
   
Información General  Martes 11 de Marzo del 2025 - 10:44 hs.                23
  Información General   11.03.2025 - 10:44   
Publicaron el Régimen de acceso a información pública: cuáles son los puntos principales.
El Boletín Oficial de Entre Ríos, publicado este lunes 10 de marzo, contiene la promulgación del Régimen Legal de Acceso a la Información Pública, sancionado el año pasado por la Legislatura, con un veto parcial del Ejecutivo que fue incorporado a la normativa.

Publicaron el Régimen Legal de Acceso a la Información Pública. La Cámara de Senadores promulgó la nueva legislación que lleva el número 11.191 “Derecho de Acceso a la Información Pública - Régimen de Acceso a la Información Pública”.


A continuación, se sintetizan los puntos más salientes del nuevo régimen:


Se entiende por información pública todo dato en poder de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, sea que los generen, obtengan, transformen, controlen o custodien; y que pueden estar contenidos en documentos de cualquier formato.

Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, sin necesidad de brindar motivo o explicación a lo requerido.

La información debe ser brindada en el estado en el que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla, excepto que previamente esté obligado a procesar y clasificar la misma.

El acceso a la información pública es gratuito. Los costos de reproducción corren a cargo del solicitante. En ningún caso el costo de reproducción podrá impedir el acceso a la información.

Son sujetos obligados a brindar información pública: La administración pública provincial, conformada por la administración central y organismos descentralizados; El Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito; El Poder Judicial, incluyendo a los Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, los órganos que funcionan en su ámbito; y el Consejo de la Magistratura; Las empresas y sociedades del Estado, que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, y minoritaria; Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos; Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos del Estado provincial; Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial; Personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el derecho público, y en lo que se refiera a la información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos; Fideicomisos que se constituyeran total o parcialmente con recursos o bienes del Estado Provincial; El agente financiero provincial; Entes interjurisdiccionales en los que el Estado provincial tenga participación; Los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar; demás órganos de carácter provincial creados por la Constitución de Entre Ríos.

El incumplimiento de la presente ley será considerado en los funcionarios públicos obligados como causal de mal desempeño y en los sujetos privados como un incumplimiento a sus obligaciones propias.

El régimen contiene como excepciones cuando:


Hay información clasificada como reservada o confidencial o secreta declarada por ley o resolución administrativa;

Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;

Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado;

Información sensible en la defensa o tramitación de una causa judicial, o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;

Información elaborada por los sujetos dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refieran a exámenes de situación, evaluación de su sistema de operación o condición de su funcionamiento;

Información que contenga datos personales y no puedan brindarse aplicando procedimiento de disociación,

Información cuya divulgación pudiera ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;

La información estuviera protegida por el secreto profesional;

Información obtenida por organismos de investigación que tuvieran el carácter de reservada cuya divulgación pudiera frustrar el éxito de una investigación.

Las excepciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.

Solicitud de Información y Vías de Reclamo


La solicitud de información debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posee. La misma deberá hacerse por escrito o por medio electrónico y deberá contener la identificación de la información solicitada con la mayor precesión posible y los datos del solicitante, su domicilio legal constituido, correo electrónico y numero de celular con aplicación WhatsApp, a los fines de notificar resoluciones, enviarle información y/o anunciarle que está disponible siendo todas las comunicaciones plenamente válidas.


El organismo que recibiere la solicitud remitirá al solicitante una constancia de la recepción del trámite y datos de contacto.

El organismo requerido deberá notificar de la requisitoria recibida a la Oficina de Acceso a la Información Pública dentro del plazo de cinco (5) días hábiles para su conocimiento.

Si el solicitante no pudiera individualizar al sujeto obligado, podrá haciendo mención de esta sola situación y sin necesidad de justificarlo, presentar la solicitud ante la oficina de acceso a la Información Pública, quién deberá remitirla al sujeto obligado en el plazo de cinco (5) días hábiles. Una vez individualizado el responsable y remitida la solicitud, la Oficina de Acceso a la Información Pública deberá notificar al solicitante a quién fue remitida la solicitud y fecha de recepción de la solicitud por el sujeto obligado.

Plazos


Según el Régimen de Acceso a la Información Pública, toda solicitud “debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, desde su presentación por el solicitante ante el sujeto obligado. Si se presentare ante la Oficina de Acceso a la Información Pública, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, el plazo comenzará a correr a partir de la efectiva recepción de la solicitud por el sujeto obligado”.


“El organismo requerido podrá prorrogar el plazo en forma excepcional por otros quince (15) días hábiles de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada. En su caso, el requerido debe comunicar fehacientemente, por acto fundado y antes del vencimiento del plazo, a la Oficina de Acceso a la Información Pública y al peticionante, las razones por las que hace uso de tal prórroga”.


Asimismo, se establece que “si el sujeto requerido, de manera fundada sostuviera que no es el responsable de brindar la información solicitada por no poseerla, en todo o en parte, deberá reenviar el pedido a la Oficina de Acceso a la Información Pública en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. La Oficina de Acceso a la Información Pública dentro del plazo de cinco (5) días hábiles deberá remitir la solicitud al sujeto obligado que la posea y dar aviso de esta situación al solicitante”.


Información parcial y denegatoria


Cuando exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado, deberá suministrarse el resto de la información solicitada, utilizando sistemas de tachas.

El sujeto requerido sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas.

La falta de fundamentación determinará la nulidad del acto denegatorio y obligará a la entrega de la información requerida.

La denegatoria de la información debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.

El silencio del sujeto obligado, vencidos los plazos previstos, así como la ambigüedad, inexactitud o entrega incompleta, serán considerados como denegatoria injustificada.

La denegatoria en cualquiera de sus casos dejará habilitadas la vía de reclamo por incumplimiento.