
En el documento, fechado este miércoles, firmado por el presidente Alejandro Cánepa y la vocal Elisa Zilli, los jueces advierten que las recientes comunicaciones enviadas por el Colegio a integrantes del Poder Judicial constituyen una forma de "violencia simbólica nunca antes vista" y, más aún, se asemejan a una conducta de “coacción agravada” por el intento de condicionar la independencia judicial bajo la amenaza de tomar "medidas institucionales o legales".
"En relacion a las notas que, en su carácter de presidenta del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, les enviara a numerosos jueces y juezas de la Provincia, con el fin de ‘instarlos’ a ‘extremas los recaudos necesarios a fin de que las regulaciones de honorarios se efectúen conforme lo dispuesto en la Ley 11.141, contribuyendo así a una administración de justicia que respete los derechos profesionales de quienes intervienen en ella y que fortalezca el ejercicio digno de la abogacía’”, introdujeron."Más allá del disgusto personal e institucional que han causado sus cartas de la víspera, debemos decirle que las mismas resultan de una violencia simbólica nunca antes vista en el Poder Judicial de la Provincia, de parte de la institución que preside
La actitud asumida por el Consejo y/o Comisión Directiva del Colegio -ya que entendemos que no se trata de una decisión personal suya- constituye lo que vulgarmente se conoce como ‘apriete’ a jueces y juezas, pero que jurídicamente se encontraría rayano a la figura de la ‘coacción’ (agravada), por cuanto tiene por objetivo condicionar directamente la autonomía e independencia de aquellos/as, cuandos los intimida con ‘tomar medidas institucionales o legales’, si no dictan sus decisiones de la manera que Ud. -el CAER- lo propone", agregaron.
"De más está decir que todos y todas los y las profesionales del Derecho y los clientes cuyos intereses representan, cuentan con los remedios prcesales correspondientes -de hasta tres instancias- para cuestionar y/o impugnar cualquier decisión que los/las agravie; razón por la cual, resulta verdaderamente inaceptable que ese Colegio -bajo su representación- se dirija directamente y ante el despacho personal de cada uno/a de los/las magistrados y magistradas de la Provincia, para ‘instarlos’ a fallar de una determinada manera; o peor, a ‘cumplir la Ley’, endilgándole -indirectamente- la presunta comisión de un delito penal". En esa línea, los titulares de la Asociación de la Magistratura, refierieron: "Lo anterior, no solo constituye una afrenta a la más elemental ética profesional, sino que es un claro condicionamiento inadecuado e improcedente de futuras decisiones, atentando así contra la independencia judicial y contra el ánimo, libertad y voluntad de los y las funcionesio/as públicos que deben impartir justicia en los casos traídos a su conocimiento".
Por otra parte, le cuestionaron que en la nota enviada a los jueces no se hizo referencia a en qué casos un juez y jueza no reguló honorarios de la manera en la que pretende el CAER. Esa falta, la consideraron como una forma de privar "a cada uno/a de ellos/a del derecho a defenderse apropiadamente y como corresponde a un Estado Constitucional de Derecho". "Ante ello y ante todo evento, sepa Ud. -el CAER- que la aplicación de los mínimos de la Ley de Honorarios vigente, a tenor de la regulación del art. 1255 del CCYN, admite que fundadamente puedan fijarse equitativamente cuando ‘la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida’, disposición vigente desde el 1/8/2015 y cuya aplicación es utilizada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos -de quien desconocemos si sus integrantes han recibido su exhortación de la víspera-".
Sobre el final de la misiva, las autoridades de la Asociación de la Magistrarura citaron recientes resoluciones de la Sala Civil del STJ, que "considera razonable, con una adecuada fundamentación, el recurso morigeradors previsto en el art. 1255 del CCYC; lo que también se dispuso en ‘Saluzzo, Bárbara Natalia, en nombre y representación de su hijo B.S.G. c/Iosper s/Apelación de honorarios’ (SJER) del 27/02/2025".
"Por ello, más allá de la desazón que nos produce tener que recordarle (s) nociones básicas de toda república democrática, ‘instamos’ (nuestra Asociación), muy respetuosamente, a la Sra. Presidenta y a la COmisi´n Directiva de ese Colegio, a ‘extremar los recaudos’ éticos y legales a la hora de dirigirse a funcionarios/as públicos del Poder Judicial de la Provincia, absteniéndose de indicarles el modo en que deben resolver los conflictos bajo su conocimiento, y a utilizar los recursos procesales vigentes (revocatoria, apelación, impugnación extraordinaria y/o de inaplicabilidad de Ley, recurso extraordinario federal) para impugnar aquellas regulaciones que entiendan los agravien, en cada caso, como corresponde el recto y noble ejercicio de la abogacía", finalizaron
Fuente: Analisis